Código de Comercio Artículo 1054 De la fijación de la cantidad que haga el Juez en los casos de los artículos anteriores podrá apelarse ante el Tribunal Superior.
Código de Comercio Artículo 1058: Beneficio de Competencia
Código de Comercio Artículo 1058 El fallido que fuere declarado excusable tiene derecho al beneficio de la competencia.
