Código de Comercio Artículo 1054 De la fijación de la cantidad que haga el Juez en los casos de los artículos anteriores podrá apelarse ante el Tribunal Superior.

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Código de Comercio Artículo 1045: Caso de Obligación Prendaria

Código de Comercio Artículo 1045 Después de admitido en el pasivo de la quiebra el crédito garantizado con prenda, podrán los síndicos con autorización del Juez, recoger las prendas satisfaciendo la deuda. Si la prenda fuere vendida a solicitud del acreedor, el exceso del precio sobre la deuda, si lo hubiere, será recibido por Iba síndicos para la masa quirografaria.

Código de Comercio Artículo 1050: Deducciones

Código de Comercio Artículo 1050 Los síndicos harán las debidas reparticiones, después de deducidas las costas, los demás gastos de la quiebra y los auxilios alimenticios y gastos de defensa que se hayan asignado al fallido. No harán pago alguno sin que se les presente el título de la acreencia, en que anotarán las sumas que entreguen o hicieren entregar en pago. Pero si no fuera posible a algún…

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Código de Comercio Artículo 1041 Las únicas causas de preferencia en los pagos son los privilegios y las hipotecas legalmente constituidos. Los acreedores que no los tengan a su favor componen la masa quirografaria y participan a prorrata de sus créditos en la distribución del producto libre de los bienes del fallido. El vendedor de bienes muebles no pagados no tiene privilegio sobre ellos en…

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Código de Comercio Artículo 1044 El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma. El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que…

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Código de Comercio Artículo 1042 No será a cargo de la quiebra el servicio de los abogados, apoderados o agentes judiciales que empleare cada acreedor en el procedimiento de quiebra. Tampoco, lo será de los que empleare el fallido sino en cuanto se califique defensa necesaria por el Tribunal de Comercio quien para fijar lo que debe pagarse seguirá el procedimiento del artículo 990.

Código de Comercio Artículo 1048: Concurrencia Proporcional de Privilegiados

Código de Comercio Artículo 1048 Si una o más distribuciones del producto de los bienes que no están especialmente afectos a privilegio o hipoteca precedieron a la distribución del precio de los que lo estén, los acreedores privilegiados e hipotecarios participarán de las reparticiones en proporción de la totalidad de sus créditos, a reserva de lo dispuesto en los artículos siguientes.


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