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Código de Comercio Artículo 1039: Representación Masa. Revisión Balance. Venta de Mercancías, Muebles E Inmuebles

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Código de Comercio Artículo 1045: Caso de Obligación Prendaria

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Código de Comercio Artículo 1055: Presentación de Estado de Cuenta

Código de Comercio Artículo 1055 Los síndicos presentarán al Juez de Comercio todos los meses un estado de ingreso, egreso y existencia de los fondos de la quiebra y una noticia de los gastos que hayan de hacerse. El Juez ordenará, si ha lugar, una repartición entre los acreedores, fijará la cantidad y cuidará de que todos los acreedores sean advertidos.

Código de Comercio Artículo 1049: Restitución de Sumas a la Masa Quirografaria

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Código de Comercio Artículo 1043: Acreedor por Obligaciones Solidarias

Código de Comercio Artículo 1043 El acreedor por obligaciones suscritas, endosadas o garantizadas solidariamente por personas que luego hayan quebrado, será admitido en todas las quiebras por valor total de sus créditos y participará de los dividendos que cada una de ellas dé hasta su completo pago. Ningún recurso tienen unas contra otras las quiebras de los coobligados por razón de dividendos…


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