Código de Comercio Artículo 1064 Por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido.
Código de Comercio Artículo 1063: Derecho del Fallido
Código de Comercio Artículo 1063 El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y costos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado. Si la quiebra hubiere sido de una compañía de comercio, ninguno de los socios podrá ser rehabilitado sino después de extinguidas todas las deudas sociales,…