Código de Comercio Artículo 1068 El fallido puede ser rehabilitado después de su muerte,
Código de Comercio Artículo 1067: Rehabilitación del Declarado Culpable
Código de Comercio Artículo 1067 El quebranto simplemente culpable podrá ser rehabilitado, con arreglo a las disposiciones anteriores, después que haya cumplido su condena.