Código de Comercio Artículo 995 Todos los créditos contra el fallido, cualquiera que sea su carácter, están sujetos a calificación en el juicio de quiebra.
Código de Comercio Artículo 1003: Acta
Código de Comercio Artículo 1003 Se levantará acta de las calificaciones hechas en cada día, expresándose en ellas: 1. El nombre, apellido y domicilio de cada acreedor y el nombre y apellido de su apoderado, si lo hubiere. 2. La cantidad del crédito, la calidad con que se reclamare y una descripción sumaria de los documentos producidos, con expresión de las enmendaduras, raspaduras, testaduras o…