Código de Comercio Artículo 986 En cualquier estado de la quiebra, el Juez podrá reducir el número de los síndicos, si así lo exigieron las necesidades de la administración, pudiendo apelarse de su decisión ante el Tribunal Superior. También podrá aumentarse su número hasta tres; pero cuando haya de aumentarse o subrogarse uno o más síndicos definitivos, se consultará a los acreedores reunidos en junta, procediéndose según lo prescrito en el artículo 967.
Código de Comercio Artículo 980: Formación de Balance
Código de Comercio Artículo 980 Si el fallido no hubiere presentado el balance, los síndicos procederán sin dilación a formarlo por lo que resulte de los libros y papeles del fallido y de los informes que procurarán obtener. El Juez, de oficio o a solicitud de los síndicos, podrá examinar bajo juramento al fallido, a sus dependientes o empleados y a cualquiera otra persona para la formación del…
