Código de Comercio Artículo 989 En todo caso los síndicos salientes rendirán inmediatamente cuenta de su administración.

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Código de Comercio Artículo 976: Síndicos: Autorización para Vender

Código de Comercio Artículo 976 Después de terminado el inventario, puede el Juez autorizar a los síndicos para vender las mercancías y otros efectos muebles, oyendo previamente a los síndicos y al fallido, si estuviese presente, sobre la necesidad de la venta y sobre los medios de proceder a ella, los cuales determinará el Juez al dar la autorización. De la resolución del Juez puede apelarse…

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Código de Comercio Artículo 981: Citación al Fallido por Síndicos

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Código de Comercio Artículo 984: Obligación de Depositar Sumas de Dinero. Destitución y Responsabilidad por Retención

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