Código de Comercio Artículo 391 Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado:
1. A dar inmediatamente aviso al comitente.
2. A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión.
3. A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que lo hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.