Código de Comercio Artículo 308 Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él y del informe de los comisarios, al Juez de Comercio, que lo mandará agregar al respectivo expediente.
Código de Comercio Artículo 304: Presentación y Contenido
Código de Comercio Artículo 304 Los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación por lo menos el día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos, y en él se indicará claramente:1. El capital social realmente existente.2. Las entregas efectuadas y las demoradas.El balance demostrará con evidencia y exactitud los…