Código de Comercio Artículo 177 Si el daño es obra de mala fe o de negligencia manifiesta, el monto, de la reparación se regulará conforme a las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad por hechos ilícitos.
Código de Comercio Artículo 174: Falta de Declaración de Efectos Preciosos, Dinero o Títulos.
Código de Comercio Artículo 174 El porteador no responde de los efectos preciosos, dinero ni títulos de crédito que no le hayan sido declarados expresamente, y en caso de pérdida o averías no está obligado a satisfacer sino el valor declarado.