Código de Comercio Artículo 171 Contratado un vehículo para que vaya de vacío, con el exclusivo objeto de cargar mercancías de un lugar determinado a otro, el porteador tiene derecho al flete estipulado, aunque no se verifique la conducción, si justificara que el cargador o su comisionista no le han entregado las mercancías ofrecidas y que, a pesar de sus diligencias, no ha conseguido otra carga para el lugar de su destino. Pero si condujera carga en el viaje de regreso, sólo podrá cobrar el cargador primitivo la cantidad que falte para cubrir el porte estipulado con él.

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Código de Comercio Artículo 179: Disminución de Objetos por Su Naturaleza

Código de Comercio Artículo 179 Respecto de los objetos que por su naturaleza están sujetos durante el transporte a una disminución de peso o de medida, el porteador puede limitar su responsabilidad hasta concurrencia de un tanto por ciento previamente determinado o fijado por expertos, y que debe referirse a cada bulto si los objetos están distribuidos en bultos.

Código de Comercio Artículo 155: Libro Obligatorio

Código de Comercio Artículo 155 Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.

Código de Comercio Artículo 193: Obligaciones de Empresarios.

Código de Comercio Artículo 193 Los empresarios están obligados: 1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar. En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad. 2. A emprender y concluir sus viajes en los…

Código de Comercio Artículo 191: Quienes Pueden Admitir Pasajeros

Código de Comercio Artículo 191 Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir…

Código de Comercio Artículo 188: Cuando Puede Rehusarse el Transporte de Efectos

Código de Comercio Artículo 188 Las compañías de ferrocarriles y cualesquiera otras de transporte que haya obtenido concesiones o autorización del Gobierno para efectuarlo en determinadas vías, no pueden rehusar el transporte de los efectos que se les confíen con tal fin, de una de sus estaciones a otra, salvo que por la naturaleza, volumen o peso de ellos haya imposibilidad material de…

Código de Comercio Artículo 178: Abandono por Cuenta Porteador

Código de Comercio Artículo 178 Si por efecto de las averías las mercancías u objetos quedan inútiles para el destino que tuvieren, el consignatario podrá abandonarlas por cuenta del porteador y exigir su valor conforme a las disposiciones precedentes. Si la avería sólo hubiere causado disminución en el valor de las mercancías, el consignatario deberá recibirlas, cobrando al porteador el importe…

Código de Comercio Artículo 189: Ajuste a Reglamentos Públicos y Tarifas

Código de Comercio Artículo 189 El transporte de pasajeros o mercancías se entiende ajustado bajo las Condiciones que contengan los Reglamentos públicos y de acuerdo con las tarifas aceptadas por el Gobierno, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras condiciones. Las estipulaciones y condiciones que excluyan o limiten en los transportes por vías férreas las obligaciones y las…


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