Código de Comercio Artículo 364 Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito.

Códigos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 362: Casos de Quiebra

Código de Comercio Artículo 362 En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.

Código de Comercio Artículo 361: Ningún Derecho de los Participantes en Objeto de Asociación. Estipulación de Restituirla

Código de Comercio Artículo 361 Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación, aunque hayan sido aportadas por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuenta de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas; pero podrán estipular en sus relaciones con los asociados que éstos les restituyan las cosas aportadas por ellos, y…

Código de Comercio Artículo 359: Noción. Operaciones por Comerciantes

Código de Comercio Artículo 359 La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.


Indice Código de Comercio