Código de Comercio Artículo 247 La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

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Código de Comercio Artículo 248: Constitución Sucesiva. Prospecto. Firma Promotores

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Código de Comercio Artículo 257: Un Voto por Cada Suscriptor. Asistencia Legal y Consentimiento. Derecho de Separación

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Código de Comercio Artículo 246: Beneficio Premio, Corretaje o Beneficio

Código de Comercio Artículo 246 En la constitución de la compañía los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomado del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio.Todo pacto en contrario es nulo.Sin embargo, podrán reservarse una parte, que no exceda de un décimo, de las utilidades líquidas, durante un tiempo determinado, no…

Código de Comercio Artículo 250: Suscripción de Acciones: en Prospecto o Proyecto

Código de Comercio Artículo 250 La suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de los estatutos de la sociedad.La suscripción puede también hacerse por cartas dirigidas por los suscriptores a los promotores.Las ventajas concedidas a los promotores, aunque sean aceptadas por los suscriptores, no tienen efecto si no han sido…


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