Código de Comercio Artículo 126 Cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato no se tiene como celebrado.

Si la escritura no es referida como necesidad de forma, se observarán las disposiciones del Código Civil sobre la prueba de las obligaciones, a menos que en el presente Código se disponga otra cosa en el caso.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1355

 

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 125: Errores, Alteración y Retardo de Telegramas

Código de Comercio Artículo 125 En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.

Código de Comercio Artículo 127: Fecha de los Contratos

Código de Comercio Artículo 127 La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124. Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y de los otros efectos de comercio a la orden, y la de sus endosos y avales, se tiene por cierta hasta prueba…

Código de Comercio Artículo 112: Perfeccionamiento Cuando Residen en Distintas Plazas

Código de Comercio Artículo 112 El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando…

Código de Comercio Artículo 121: No Novación.

Código de Comercio Artículo 121 Cuando el acreedor recibe documentos negociables en ejecución del contrato o en cumplimiento de un pacto accesorio al contrato de que proceda la deuda, no se produce novación. Tampoco la producen, salvo convención expresa, el otorgamiento o endoso de documentos a la orden verificado por virtud de nuevo contrato, si pueden coexistir la obligación primitiva y la que…

Código de Comercio Artículo 128: Admisibilidad Prueba y Testigos

Código de Comercio Artículo 128 La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley. Otros artículos relacionados CPC artículo 477 CPC artículo 508 CC artículo 1387

Código de Comercio Artículo 109: Jurisdicción Mercantil en Actos Mixtos. Términos a No Comerciantes

Código de Comercio Artículo 109 Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse…

Código de Comercio Artículo 132: Prescripción Ordinaria

Código de Comercio Artículo 132 La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley. Otros artículos relacionadosCC artículo 1140

Código de Comercio Artículo 124: Prueba de Obligaciones

Código de Comercio Artículo 124 Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: Con documentos públicos. Con documentos privados. Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73. Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72. Con facturas aceptadas. Con los libros mercantiles de las partes…


Indice Código de Comercio