Código de Comercio Artículo 100 Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quien su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico obligan al principal.

Pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se de al dependiente viajero, deben otorgarse por; escritura pública, que se anotará y fijará en la forma dicha en el artículo 95.

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Código de Comercio Artículo 101: Autorización para Cobrar: al por Menor. Recibos

Código de Comercio Artículo 101 Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero deberán, expedir a nombre de sus principales los recibos que otorgaron, Tendrán igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén en que sirven.

Código de Comercio Artículo 95: Otorgamiento

Código de Comercio Artículo 95 El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos…

Código de Comercio Artículo 103: Contrato a Tiempo Determinado

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Código de Comercio Artículo 105: Derechos

Código de Comercio Artículo 105 Los factores o dependientes tienen derecho: 1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Código de Comercio Artículo 104: A Tiempo Indeterminado

Código de Comercio Artículo 104 No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Código de Comercio Artículo 97: Omisión de la Contemplatio Domini

Código de Comercio Artículo 97 Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes:1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el…


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