Código de Comercio Artículo 401 Siempre que el comisionista venda a plazo deberá expresar los nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al comitente, y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado.
Código de Comercio Artículo 388: Intereses Opuestos
Código de Comercio Artículo 388 Se prohibe a los comisionistas representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin consentimiento expreso de los interesados.