Código de Comercio Artículo 404 Cuando en una misma negociación se comprenden efectos de distintos comitentes, o del comisionista y de algunos o varios comitentes, debe hacerse en la factura la distinción expresando las marcas y contramarcas que designan la distinta procedencia y anotarse también en los asientos de los libros.
Código de Comercio Artículo 409: Remisión al Mandato
Código de Comercio Artículo 409 En los casos no previstos especialmente en esta Sección, se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1684