Código de Comercio Artículo 511 Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quienes fueren dirigidos.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 512: Conclusión de Resolución del Contrato y Sus Causas

Código de Comercio Artículo 512 La cuenta corriente se concluye por el advenimiento de la época fijada por la Convención, o antes de él por consentimiento de las partes. Se concluye también por la muerte, la interdicción, la demencia, la quiebra o cualquier otro suceso que prive legalmente a alguno de los contratantes de la libre disposición de sus bienes.

Código de Comercio Artículo 507: Naturaleza

Código de Comercio Artículo 507 Es de la naturaleza de la cuenta corriente: 1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento. 2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses. 3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las…

Código de Comercio Artículo 520: Prescripción de la Acción

Código de Comercio Artículo 520 La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, preserve en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los intereses del…

Código de Comercio Artículo 518: Capitalización de Intereses

Código de Comercio Artículo 518 Las partes podrán capitalizar los; intereses en períodos que no bajen de seis meses, determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y la comisión; y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley. Otros artículos relacionados CC artículo 1746

Código de Comercio Artículo 510: Valores Extraños a la Cuenta

Código de Comercio Artículo 510 Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente y cómo tales, no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículos 503 y 514.


Indice Código de Comercio