Código de Comercio Artículo 504 Las cuentas que no reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo anterior, son cuentas simples o de gestión, y no están sujetas a las prescripciones de este Título.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 518: Capitalización de Intereses

Código de Comercio Artículo 518 Las partes podrán capitalizar los; intereses en períodos que no bajen de seis meses, determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y la comisión; y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley. Otros artículos relacionados CC artículo 1746

Código de Comercio Artículo 520: Prescripción de la Acción

Código de Comercio Artículo 520 La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago de, saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, comisiones artículos extraños o indebidamente, llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, preserve en el término de cinco años. En igual tiempo prescriben los intereses del…

Código de Comercio Artículo 503: Concepto en la Definición

Código de Comercio Artículo 503 La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación,…

Código de Comercio Artículo 505: Materia de Su Objeto

Código de Comercio Artículo 505 Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Código de Comercio Artículo 514: Efectos de la Conclusión Definitiva

Código de Comercio Artículo 514 La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del integro monto del débito y del crédito hasta la cantidad concurrente, y determina la persona del acreedor y del deudor.


Indice Código de Comercio