Código de Comercio Artículo 408 Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión se prescriben por un año Las del comisionista contra el comitente por el pago de su estipendio se prescriben por dos años.

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Código de Comercio Artículo 381 Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.


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