Código de Comercio Artículo 408 Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión se prescriben por un año Las del comisionista contra el comitente por el pago de su estipendio se prescriben por dos años.
Código de Comercio Artículo 401: Obligación de Expresar Nombre: Presunción Venta al Contado
Código de Comercio Artículo 401 Siempre que el comisionista venda a plazo deberá expresar los nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al comitente, y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado.