Código de Comercio Artículo 381 Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

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Código de Comercio Artículo 382: Carácter Consensual del Contrato Obligatoriedad Ejecución

Código de Comercio Artículo 382 Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla; y no haciéndolo, sin causo legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado mientras el comitente no le haga la provisión en…

Código de Comercio Artículo 397: Temor de Pérdida Deterioro o Gastos

Código de Comercio Artículo 397 Siempre que no fuere tan urgente la venta de todo o parte de los efectos consignados para evitar su próxima pérdida o deterioración, o gran costo de conservación, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta, en almoneda pública, dando cuenta sin dilación al comitente.

Código de Comercio Artículo 389: Onerosidad del Contrato: Remuneración

Código de Comercio Artículo 389 El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1686

Código de Comercio Artículo 405: Anotar en Asientos y Recibos

Código de Comercio Artículo 405 El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales. Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas…

Código de Comercio Artículo 384: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 384 El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173. El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido. El comisionista se hace dueño del dinero y…

Código de Comercio Artículo 399: Préstamos o Ventas al Fiado Sin Autorización

Código de Comercio Artículo 399 Si el comisionista hace préstamos, anticipaciones o ventas al fiado sin autorización del comitente podrá éste exigir de contado el importe de las operaciones hechas, dejándolas por cuenta del comisionista. Lo dispuesto en este artículo no se opone a que el comisionista observe el uso de la plaza, de conceder otros términos para hacer los pagos de ventas…

Código de Comercio Artículo 392: Intereses a Pagar por Retención

Código de Comercio Artículo 392 El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas, que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente. Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento,…

Código de Comercio Artículo 393: Privilegio: Condiciones de Subsistencia

Código de Comercio Artículo 393 Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercancías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados, por el solo hecho de la expedición, del depósito o de la consignación, por todos los préstamos, avances o pagos hechos por él, ya antes de recibir las mercancías o efectos ya mientras los tenga en su poder y por los intereses y…


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