Código de Comercio Artículo 388 Se prohibe a los comisionistas representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin consentimiento expreso de los interesados.
Código de Comercio Artículo 381: Depósito Judicial de Mercancías o Efecto. Venta
Código de Comercio Artículo 381 Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.