Código de Comercio Artículo 403 Si el comisionista percibe sobre una venta, además de la comisión ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando obligado a satisfacer al comitente el producto de la venta, en los mismos plazos pactados por el comprador.
Código de Comercio Artículo 389: Onerosidad del Contrato: Remuneración
Código de Comercio Artículo 389 El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato. Otros artículos relacionados CC artículo 1686