Código de Comercio Artículo 400 Aunque el comisionista esté autorizado para vender a plazo no deberá, hacerlo a persona de insolvencia conocida, ni exponer los intereses de su comitente a riesgo manifiesto.

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Código de Comercio Artículo 381: Depósito Judicial de Mercancías o Efecto. Venta

Código de Comercio Artículo 381 Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

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Código de Comercio Artículo 380 El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios: 1. A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible. 2. A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativos que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o…

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Código de Comercio Artículo 406 El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión, quedando a su cargo las resultas de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o de la modificación.

Código de Comercio Artículo 396: Compra por Cuenta Comitente

Código de Comercio Artículo 396 Las mercancías o efectos recibidos o comprados por el comisionista por cuenta del comitente, pertenecen a éste y los que expidiere viajan por cuenta y riesgo del comitente, salvo que hubiere convención en contrario.

Código de Comercio Artículo 379: Régimen de Mandato. Pago

Código de Comercio Artículo 379 Sí el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce, a determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza. Otros artículos relacionados CC artículo 1686


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