Código de Comercio Artículo 400 Aunque el comisionista esté autorizado para vender a plazo no deberá, hacerlo a persona de insolvencia conocida, ni exponer los intereses de su comitente a riesgo manifiesto.
Código de Comercio Artículo 392: Intereses a Pagar por Retención
Código de Comercio Artículo 392 El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas, que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente. Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento,…