Código de Comercio Artículo 363 Salvo lo dispuesto era los artículos anteriores, la sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.
Código de Comercio Artículo 362: Casos de Quiebra
Código de Comercio Artículo 362 En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.