Código de Comercio Artículo 432 El portador no está obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación. El librado puede pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se ha procedido conforme a derecho en cuanto a esta petición, sino cuando ella haya sido mencionada en el protesto.
Código de Comercio Artículo 431: Presentación a Su Aceptación a Un Plazo Vista
Código de Comercio Artículo 431 Las letras de cambio a un plazo vista deben ser presentadas a la aceptación dentro de los seis meses desde su fecha. El librador puede reducir este término o estipular uno mayor Estos términos pueden ser reducidos por los endosantes.