Código de Comercio Artículo 193 Los empresarios están obligados:
1. A dar a los pasajeros billetes de asiento; y a otorgar recibo o conocimientos de los objetos que se les entreguen para transportar.
En los transportes por ferrocarriles se hará constar, además, cuando el transporte deba hacerse por tren extraordinario o a grande o pequeña velocidad.
2. A emprender y concluir sus viajes en los días y horas que fijen sus anuncios, aunque no estén tomados todos los asientos ni tengan los efectos necesarios para completar la carga.