Código de Comercio Artículo 1025 Si en virtud del convenio el fallido hiciere abandono a sus acreedores del todo o de parte de sus bienes, se procederá a la liquidación de éstos de conformidad con lo dispuesto en la Sección XII de este Título.
Código de Comercio Artículo 1022: Obligatoriedad
Código de Comercio Artículo 1022 La aprobación del convenio lo hace obligatorio para todos los acreedores conocidos o desconocidos, estén o no comprometidos en el balance, estén o no calificados; para los que residan fuera del territorio de Venezuela, cuyos términos para la celebración no estén vencidos; y para los que hayan sido admitidos provisionalmente en las deliberaciones de la quiebra,…