Código de Comercio Artículo 1021 La desaprobación del convenio, ya de oficio, ya en virtud de oposición, sólo puede tener lugar por las causas siguientes:
1. Ser la quiebra fraudulenta o culpable.
2. Haberse completado la mayoría que lo acordó con falsos acreedores o con falsos créditos.
3. Haberse faltado a las formalidades establecidas para su celebración.