Código de Comercio Artículo 983 Los síndicos podrán, con citación del fallido y aprobación del Juez, comprometer en árbitros y transigir las cuestiones que interesen al concurso. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior.

Cuando las cuestiones versaren sobre bienes inmuebles y estuvieren pendientes de la celebración del convenio, la oposición del fallido impedirá el arbitramento o la transacción.

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Código de Comercio Artículo 981: Citación al Fallido por Síndicos

Código de Comercio Artículo 981 Los síndicos harán citar al fallido para examinar los libros y cerrarlos; para aclarar las dudas que ocurran en su examen y para la formación del balance. Cuando el fallido no pudiere ser hallado o no concurriera a la citación de los síndicos, bastará fijar carteles en la puerta del Tribunal y en la casa de aquél. Podrá comparecer por apoderado, si el Juez hallare…

Código de Comercio Artículo 987: Remoción del Síndico

Código de Comercio Artículo 987 Los síndicos podrán ser removidos a solicitud del fallido, de los acreedores, o de oficio, por impericia, negligencia, fraude en la administración o colusión con el fallido. Cuando la remoción fuere solicitada por el fallido o por los acreedores, la solicitud se presentará al Juez de Comercio, quien, oído el informe de los síndicos, resolverá sobre la remoción. En…

Código de Comercio Artículo 988: Otras Reclamaciones Contra Síndico

Código de Comercio Artículo 988 Las demás reclamaciones que se intentaron contra los síndicos por sus operaciones serán determinadas por el Juez dentro de ocho días, oído previamente su informe. La decisión del Juez se ejecutará, salvo apelación ante el Tribunal Superior.

Código de Comercio Artículo 968: Síndicos: de Su Nombramiento y Aceptación

Código de Comercio Artículo 968 El nombramiento de síndico provisional y de los síndicos definitivos les será comunicado inmediatamente; y dentro de veinticuatro horas deben ellos manifestar ante el Tribunal su aceptación o excusa. Aun después de haber aceptado pueden renunciar por justa causa; pero no pueden retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sean subrogados.

Código de Comercio Artículo 982: Representación de Herederos

Código de Comercio Artículo 982 Cuando el comerciante sea declarado en quiebra después de su muerte, o muera después de la declaración de quiebra, su cónyuge, sus hijos o sus herederos pueden presentarse o hacerse representar para suplir al difunto en la formación del balance, en el examen de los libros y en todas las operaciones de la quiebra. Los síndicos definitivos, dentro de quince días…


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