Código de Comercio Artículo 1060 De las determinaciones que el Juez de Comercio dictare en la administración de la quiebra no se concede apelación sino en los casos expresamente determinados por la ley. La apelación sólo se oirá en el efecto devolutivo.
Código de Comercio Artículo 1059: Interposición
Código de Comercio Artículo 1059 La apelación contra la sentencia que declare la quiebra se propondrá en el término legal. Lo mismo la apelación que se interpusiere contra el auto que fije la época de la cesación de los pagos, si se declarare por separado. Los acreedores domiciliados fuera del lugar del juicio podrán apelar de la sentencia que declare la quiebra o del auto que fije la época de la…