Código de Comercio Artículo 1061 Son apelables ante el Tribunal Superior en el efecto, devolutivo solamente el auto que acuerde el arresto del fallido, el que niegue su libertad y el que la acuerde bajo fianza,
Código de Comercio Artículo 1060: Casos de Admisión en el que Se Concede Apelación
Código de Comercio Artículo 1060 De las determinaciones que el Juez de Comercio dictare en la administración de la quiebra no se concede apelación sino en los casos expresamente determinados por la ley. La apelación sólo se oirá en el efecto devolutivo.