Código de Comercio Artículo 970 No pueden ser síndicos:
Los comerciantes menores de veintiún años.
Las mujeres, aun cuando sean comerciantes.
Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación.
El cónyuge y los parientes del fallido hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes.
Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos.