Código de Comercio Artículo 971 Los síndicos no pueden entrar en el ejercicio de sus funciones sin haber prestado ante el Juez, juramento de desempeñarlas bien y fielmente.
Código de Comercio Artículo 984: Obligación de Depositar Sumas de Dinero. Destitución y Responsabilidad por Retención
Código de Comercio Artículo 984 El último día de cada semana, los síndicos depositarán en el instituto bancario o casa de comercio de reconocida responsabilidad, que el Juez designará previamente para depositar los fondos del concurso, todas las cantidades provenientes de las cobranzas y ventas que hagan, previa deducción de las sumas que el Juez considere necesarias para los gastos de…
