Código de Comercio Artículo 973 Procurarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 937, y proporcionarán con tal fin los datos y noticias que suministren los libros y papeles del fallido.

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Código de Comercio Artículo 968: Síndicos: de Su Nombramiento y Aceptación

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Código de Comercio Artículo 969: Síndicos: Manera de Proceder

Código de Comercio Artículo 969 Cuando hubiere dos o más síndicos, no podrán obrar sino colectivamente; el Juez podrá, sin embargo, autorizar a alguno o algunos de ellos para determinadas funciones y en tal caso, los así autorizados serán los únicos responsables de sus actos.


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