Código de Comercio Artículo 955 Se omitirá la fijación de los sellos siempre que en el mismo día puedan ser inventariados y depositados los bienes.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 949: Al Resto Provisional

Código de Comercio Artículo 949 Desde que se declare la quiebra, y en cualquier estado de la causa, el Juez podrá acordar el arresto provisional del fallido, si la quiebra apareciera culpable o fraudulenta. Tomará necesariamente esta providencia en los casos de fuga u ocultación del fallido, o de renuencia a comparecer o a presentar sus libros o de sustracción de bienes. En los casos de fuga u…

Código de Comercio Artículo 958: Casos de Comerciante Muerto. Inventario

Código de Comercio Artículo 958 Declarada la quiebra de un comerciante muerto, no se hará en el juicio de quiebra inventario de los bienes de la herencia, si los herederos lo hubieren formado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil ; pero en el caso contrario, si ocurriera el fallecimiento después de declarada la quiebra y antes, de la formación del inventario, se procederá a…

Código de Comercio Artículo 954: Sellos en el Domicilio

Código de Comercio Artículo 954 Cuando la quiebra fuere de compañía, en que haya socios solidariamente responsables, se pondrán los sellos no solamente en los establecimientos mercantiles sino también en el domicilio de cada uno de ellos pero sin incluir los vestidos y el menaje necesario para el uso del socio y su familia.

Código de Comercio Artículo 953: Llaves Adicionales: Entrega de Estas

Código de Comercio Artículo 953 Podrán asegurarse con llaves adicionales las puertas o arcas, cuando el Juez lo creyere necesario o lo pidiere el fallido o algún acreedor. Una de las llaves se entregará a un acreedor y la otra quedará en el Tribunal hasta la formación del inventario.

Código de Comercio Artículo 950: Prohibición de Ausentarse

Código de Comercio Artículo 950 El fallido que fuere dejado en libertad no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del Juez. Podrá el Juez de Comercio para concederle libertad al fallido exigirle fianza por una cantidad que fijará, aplicable al beneficio de la masa, siempre que el fiador no presentaré cuando se le prevenga.

Código de Comercio Artículo 957: Quién Hace Inventario: Síndico. Fallido y Delegados. Falla de Estos Últimos

Código de Comercio Artículo 957 El inventario se hará por el síndico acompañado del fallido o de un delegado suyo y por otro delegado que designen los tres acreedores de mayor suma residentes en la localidad. A falta de los delegados, el síndico se acompañará de dos empleados de casas de comercio bien reputadas. Los sellos serán gradualmente levantados a medida que se forme el inventario, y cada…

Código de Comercio Artículo 959: de Las Publicaciones. Citaciones. Prohibiciones. Órdenes. Fijación Edictos

Código de Comercio Artículo 959 La publicación de la quiebra, la, prohibición de hacer al fallido pagos y entregas de cartas, telegramas y bienes, y la orden de que los que tengan bienes y papeles del fallido los consignen en el juzgado de Comercio, se hará por oficios dirigidos a las oficinas de correos y telégrafos y a las personas a quienes se dirijan las prohibiciones u órdenes, por edictos…


Indice Código de Comercio