Código de Comercio Artículo 958 Declarada la quiebra de un comerciante muerto, no se hará en el juicio de quiebra inventario de los bienes de la herencia, si los herederos lo hubieren formado de acuerdo con las disposiciones del Código Civil ; pero en el caso contrario, si ocurriera el fallecimiento después de declarada la quiebra y antes, de la formación del inventario, se procederá a levantarlo, con citación del cónyuge sobreviviente y de los herederos.
Código de Comercio Artículo 953: Llaves Adicionales: Entrega de Estas
Código de Comercio Artículo 953 Podrán asegurarse con llaves adicionales las puertas o arcas, cuando el Juez lo creyere necesario o lo pidiere el fallido o algún acreedor. Una de las llaves se entregará a un acreedor y la otra quedará en el Tribunal hasta la formación del inventario.