Código de Comercio Artículo 953 Podrán asegurarse con llaves adicionales las puertas o arcas, cuando el Juez lo creyere necesario o lo pidiere el fallido o algún acreedor. Una de las llaves se entregará a un acreedor y la otra quedará en el Tribunal hasta la formación del inventario.
Código de Comercio Artículo 954: Sellos en el Domicilio
Código de Comercio Artículo 954 Cuando la quiebra fuere de compañía, en que haya socios solidariamente responsables, se pondrán los sellos no solamente en los establecimientos mercantiles sino también en el domicilio de cada uno de ellos pero sin incluir los vestidos y el menaje necesario para el uso del socio y su familia.