Código de Comercio Artículo 974 Si la fijación de los sellos no se hubiere hecho antes de su aceptación, los síndicos procurarán que se efectúe y cuidarán de &u conservación.
Código de Comercio Artículo 989: Rendición Inmediata de Cuentas
Código de Comercio Artículo 989 En todo caso los síndicos salientes rendirán inmediatamente cuenta de su administración.