Código de Comercio Artículo 990 Los síndicos, provisionales o definitivos, recibirán fa indemnización que fije el Juez de Comercio, oyendo a los síndicos y a los acreedores en el término que el mismo Juez determinará. La fijación de los honorarios será definitiva si no fuere apelada, en el término legal, por los síndicos o por los acreedores que representen la mayoría de los créditos.

Procedimiento análogo se seguirá para fijar los honorarios dé cualquiera persona que tenga derecho a remuneración de los bienes de la quiebra.

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