Código de Comercio Artículo 473 El pago hecho sobre uno de los ejemplares produce la liberación de los obligados, aunque no se haya estipulado que dicho pago anula los efectos de los otros ejemplares.

Sin embargo, el librado queda obligado a razón de cada ejemplar aceptado que no le haya sido restituido. El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes sucesivos, están obligados en razón de todos los ejemplares que lleven su firma y que no hayan sido restituidos.

El endosante que ha transferido los ejemplares a diferentes personas, así como los endosantes sucesivos, están obligados en razón de todos os ejemplares que lleven su firma y que no hayan sido restituidos.

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