Código de Comercio Artículo 1016 La misma mayoría absoluta de los acreedores que represente la mayoría absoluta de créditos es suficiente en todas las deliberaciones distintas del convenio. En estos casos para calcular la mayoría de acreedores y de créditos se tomarán en cuenta todos los acreedores que tienen derecho a votar y todos los créditos que ellos representen.
Código de Comercio Artículo 1009: Convenio: Posibilidad de Celebración
Código de Comercio Artículo 1009 En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrar convenio entre el fallido y sus acreedores con tal que lo acepte la unanimidad de éstos. Si no hubiere unanimidad, se observarán las disposiciones de los artículos siguientes de esta misma Sección. En el convenio por unanimidad podrá estipularse la cesación o suspensión del procedimiento de quiebra,…