Código de Comercio Artículo 1017 Puede celebrarse convenio con el quebrado sentenciado como culpable, más no con el sentenciado como fraudulento.
Código de Comercio Artículo 1019: Oposición de Acreedores por Celebración
Código de Comercio Artículo 1019 Dentro de los seis días siguientes a la celebración del convenio podrá oponerse a éste cualquiera de los acreedores, reconocidos o admitidos provisionalmente, y los síndicos, aunque no fueren acreedores, expresando los fundamentos de la oposición. Cuando no hubiere más que un síndico y éste fuere opuesto al convenio se nombrará otro provisional para la secuela de…