Código de Comercio Artículo 1015 Si a favor del convenio sólo hubiera la mayoría absoluta de acreedores que represente la mayoría absoluta de créditos, la deliberación se diferirá por ocho días, y en esta segunda junta no tienen valor las votaciones dadas en la anterior.
Código de Comercio Artículo 1013: Informe de la Junta
Código de Comercio Artículo 1013 Los síndicos presentarán a la junta un informe escrito acerca de las causas, carácter y estado de la quiebra, de las formalidades cumplidas y de las operaciones realizadas, del resultado de su administración y de la relación en que aparezcan el activo y el pasivo de la quiebra. Los acreedores y el fallido podrán hacer sobre el contenido del informe las…