Código de Comercio Artículo 1015 Si a favor del convenio sólo hubiera la mayoría absoluta de acreedores que represente la mayoría absoluta de créditos, la deliberación se diferirá por ocho días, y en esta segunda junta no tienen valor las votaciones dadas en la anterior.

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Código de Comercio Artículo 1022: Obligatoriedad

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Código de Comercio Artículo 1014: Requisitos Esenciales

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Código de Comercio Artículo 1028: Nulidad de Convenio

Código de Comercio Artículo 1028 Son nulos con respecto al fallido: Todo convenio que haga algún acreedor con el fallido o cualquiera otra persona, estipulando ventajas a su favor era razón de su voto en las deliberaciones del concurso. Todo convenio celebrado por algún acreedor después de la cesación de los pagos, estipulando alguna ventaja para sí a cargo del activo fallido. En los casos de…


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