Código de Comercio Artículo 474 El que haya enviado uno de los ejemplares a la aceptación, debe indicar sobre los otros ejemplares, el nombre de la persona en cuyo poder se encuentra. Esta está obligada a remitir al portador legítimo otro ejemplar.

Si esa persona rehusa hacerlo, el portador no puede ejercitar las acciones, sino después de haber hecho constar por medio de un protesto.

1. Que el ejemplar enviado a la aceptación no se ha remitido a petición suya.

2. Que la aceptación o el pago no se han podido obtener sobre otro ejemplar.

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