Código de Comercio Artículo 472 La letra de cambio puede ser expedida en varios ejemplares idénticos.

Estos ejemplares deben estar enumerados en el mismo documento, sin cuyo requisito cada uno de ellos será considerado como una letra de cambio distinta.

Todo portador de una letra de cambio que no indica haber sido expedida en un ejemplar único, puede exigir, a su costa, la expedición de otros ejemplares.

A ese efecto, deberá dirigirse a su endosante inmediato que está obligado a prestarle su cooperación para dirigirse contra su propio endosante, así sucesivamente hasta llegar al librador. Los endosantes están obligados a reproducir su endoso sobre los nuevos ejemplares.

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