Código de Comercio Artículo 978 Si el fallido estuviera en libertad, podrán los síndicos emplearlo para facilitar y aclarar los negocios de la quiebra, proponiendo al Juez el salario moderado que pueda asignársela por sus servicios.
Código de Comercio Artículo 977: Síndicos: Rendición de Cuentas
Código de Comercio Artículo 977 Los síndicos definitivamente nombrados, si fueren otros que los provisionales, exigirán que éstos rindan cuenta de su administración a la mayor brevedad.
