Código de Comercio Artículo 194 El pasajero o cargador está obligado a declarar. A requerimiento del empresario, sus agentes o factores, el contenido de los paquetes, cofres o bultos, cualquiera que él sea.
Código de Comercio Artículo 175: Prueba de Averías
Código de Comercio Artículo 175 Las averías serán comprobadas por expertos nombrados uno por cada parte y un tercero elegido por el Juez de Comercio, o a su fina, por el Juez Civil de la localidad; pero el cargador, el portador de la carta de porte o el destinatario, según los casos, pueden ser autorizados por la autoridad judicial para recibir los objetos si los necesitaron urgentemente, con…