Código de Comercio Artículo 161 Si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, sufriendo cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.
Código de Comercio Artículo 186: Extinción de Responsabilidad por Daños a Personas.
Código de Comercio Artículo 186 Respecto del transporte de personas, la extensión de la responsabilidad por daño a ellas se rige por las disposiciones civiles sobre hechos ilícitos; pero quien se encarga del transporte no se liberta de esa responsabilidad si no prueba que está exento de culpa.