Código de Comercio Artículo 161 Si por causa de fuerza mayor no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, sufriendo cada parte las pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución.

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Código de Comercio Artículo 192: Declaración Expedidor o Cargador

Código de Comercio Artículo 192 En todo caso el expedidor o el cargador debe acompañar a la entrega o envío de los objetos una declaración que contenga todas las condiciones exigidas en el artículo 156 sobre las cartas de porte, y además mención de sí el flete está pagado o se debe; de sí el transporte es a grande o pequeña velocidad; de la cantidad, en letras, que la compañía debe exigir al…

Código de Comercio Artículo 164: Caso de Retardo.

Código de Comercio Artículo 164 Si por efecto de caso fortuito o de fuerza mayor el transporte ha sido extraordinariamente retardado, el porteador debe inmediatamente dar aviso al remitente, quien tiene derecho a rescindir el contrato, reembolsando sus gastos al porteador.

Código de Comercio Artículo 185: Extinción de Acciones

Código de Comercio Artículo 185 Todas las acciones contra los porteadores o comisionistas de transporte, por causa de pérdidas, averías o retardo que no provinieren de fraude, se extinguen:1. Por la recepción de las mercancías y el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción contra el porteador por pérdida parcial o por avería que no haya podido reconocerse en el acto de la entrega subsiste…

Código de Comercio Artículo 165: Ruta Determinada

Código de Comercio Artículo 165 Si mediare pacto entre el cargador y el porteador sobre el camino por donde deba hacerse el transporte, no podrá el porteador variar de ruta, a no ser por causa de fuerza mayor; y en caso de hacerlo sin ella, quedará responsable de todos los daños que por cualquier otra causa sobrevinieron a los objetos, además de pagar la suma estipulada para tal evento. Si por…

Código de Comercio Artículo 173: Responsabilidad de Pérdidas y Averías

Código de Comercio Artículo 173 Es responsable el porteador de las pérdidas y averías que sufran los objetos o del retardo en su transporte, a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario.Son casos de fuerza mayor los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por…

Código de Comercio Artículo 181: Reconocimiento por Imposibilidad de Entrega

Código de Comercio Artículo 181 Si el porteador no encontrare a la persona a quien van destinados los objetos, ni a su representante o dependiente, o si en el acto de recibirlos se suscitaron cuestiones por diferencia o avería, el porteador solicitará del Juez de Comercio, y a su falta, de cualquier Juez Civil, que acuerde el reconocimiento por uno o por tres expertos elegidos y juramentados por…

Código de Comercio Artículo 180: Entregas en Retardo

Código de Comercio Artículo 180 El porteador debe entregar los objetos tan luego como 1 lugar de su destino, sin retardo indebido; y el consignatario debe otorgar al porteador recibo de las mercancías que éste le entregue, siempre que por no existir carta de porte no pudieren cansarse el original y el duplicado. Debe también el consignatario pagar el porte y gasto dentro de las veinticuatro horas…


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