Código de Comercio Artículo 167 El plazo para la entrega de los objetos transportados, si no ha sido establecido por convenciones de las partes o por reglamentos, se determina por la costumbre mercantil.
Código de Comercio Artículo 183: Privilegio de Porteadores y Comisionistas
Código de Comercio Artículo 183 Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.Este privilegio cesa:1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la…